La política impositiva de Catamarca para 2026 mantendrá las exenciones destinadas a jubilados y pensionados que perciben la mínima y poseen una única vivienda.
Así se desprende de la Ley Impositiva ya que el artículo 5 establece que «el beneficio de exención del impuesto inmobiliario previsto en el inciso 5) del artículo 145 de la Ley N.º 5.022 y sus modificatorias podrá ser solicitado por jubilados o pensionados que sean titulares o poseedores de una única unidad habitacional en la Provincia de Catamarca, siempre que la valuación fiscal de dicha unidad no supere los pesos nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos diecinueve con 60/100 ($9.646.419,60). Asimismo, se fija que para gozar del beneficio el concepto de haber jubilatorio o de pensión sea el fijado como haber mínimo garantizado de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N°274/24 o normativa que en el futuro la reemplace».
Esta medida reconoce la situación de quienes cuentan con ingresos fijos y limitados, y busca evitar que la carga tributaria afecte su capacidad de sostener gastos básicos.
El esquema reafirma una mirada social de la política fiscal, orientada a proteger a los sectores más vulnerables y garantizar condiciones de mayor equidad.
De este modo, la provincia sostiene un enfoque tributario sensible a las realidades sociales, priorizando el cuidado de quienes ya cumplieron su etapa laboral activa.
Quienes deseen acogerse al beneficio de esta exención impositiva, pueden hacerlo en las oficinas de ARCAT de lunes a viernes a partir de las 7.30 hs. Para hacerlo, deben presentar su documentación personal y el recibo de sus haberes.
Catamarca exime del Impuesto Inmobiliario a jubilados y pensionados con vivienda única y mínimo haber
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