Documentación oficial a la que tuvo acceso San Fernando Digital revela una admisión explícita del Ministerio Público Fiscal sobre una problemática estructural que atraviesa al sistema judicial penal de Catamarca: la demora injustificada en la tramitación y resolución de causas.
Se trata de la Instrucción General N° 03/24, firmada el 27 de mayo de 2024 por el procurador general Tristán A. Lobo, mediante la cual la Procuración General exhorta a los fiscales penales a cumplir, con mayor prontitud, funciones que ya están claramente establecidas en la Constitución Provincial, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Penal.

El texto oficial parte de una premisa que resulta tan contundente como preocupante: la necesidad de “asegurar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de las víctimas”. Dicha formulación, lejos de ser una declaración programática, deja al descubierto que esos derechos hoy no están plenamente garantizados. Si fuera así, no sería necesario emitir una instrucción recordando obligaciones básicas como el seguimiento de plazos, el impulso procesal o la evitación del estancamiento de los expedientes.
En los considerandos, la Procuración reconoce que resulta indispensable “profundizar medidas de control de gestión” para agilizar causas judiciales. La expresión no es menor: evidencia que los controles actuales han sido insuficientes o directamente ineficaces, permitiendo que causas penales se dilaten durante meses o años sin resolución, con el consecuente perjuicio para víctimas, imputados y para la credibilidad del sistema judicial en su conjunto.
Otro punto revelador del documento es la referencia a la necesidad de “desarraigar prácticas burocráticas”, en especial la remisión del legajo penal original durante trámites incidentales. Esta mención confirma que el formalismo excesivo y los procedimientos administrativos obsoletos siguen funcionando como verdaderos frenos del proceso penal, aun cuando el propio sistema normativo privilegia la oralidad y la celeridad.
Sin embargo, pese al diagnóstico implícito, la respuesta institucional vuelve a ser limitada. La instrucción se reduce a una exhortación interna, sin establecer sanciones, auditorías externas, indicadores públicos de desempeño ni mecanismos claros de rendición de cuentas para los fiscales que incurren en “notorias demoras”, término que el propio documento utiliza, pero no define ni penaliza.
La resolución invoca el artículo 200 de la Constitución Provincial y diversas normas legales, pero elude la pregunta central: ¿por qué esas mandas constitucionales y legales no se cumplen de manera regular? ¿Quién controla efectivamente a los fiscales penales? ¿Qué consecuencias reales tiene para los funcionarios judiciales el incumplimiento sistemático de los plazos procesales?
Mientras estas preguntas siguen sin respuesta, la Instrucción General N° 03/24 queda como un documento que, más que anunciar una reforma, deja constancia escrita de una Justicia que se ve obligada a recordarse a sí misma cuáles son sus deberes esenciales. Una señal inequívoca de que el problema no es normativo, sino de funcionamiento, voluntad política y control interno.



