

En el marco de la pandemia a causa del Coronavirus (Covid-19), y tras ratificar que las medidas preventivas son imprescindibles para cuidar la salud de la población, el intendente Gustavo Saadi estableció:
* En el territorio municipal, el funcionamiento con reducción de la capacidad máxima y horario de los locales gastronómicos y afines será: al aire libre con el 80% de su capacidad y en espacios cerrados con el 50% de su capacidad, de domingo a miércoles hasta las 24:00 hs. y jueves, viernes y sábados por la noche el horario de cierre se extenderá hasta las 02:00 hs del día siguiente.
* Locales gastronómicos dentro de complejos de actividades deportivas no podrán exceder su funcionamiento al horario establecido para las actividades deportivas autorizadas respectivas.
* La ampliación hasta las 23:00 hs del funcionamiento de locales o complejos donde se desarrollen actividades físicas o prácticas deportivas, sin perjuicio del estricto cumplimiento de los protocolos pertinentes a la Etapa Amarilla.
* Autorizar en el territorio municipal el funcionamiento del comercio de cercanía hasta las 00:00 horas.
* Se autoriza, en los términos y alcances, de manera excepcional y precaria, a los comercios gastronómicos habilitados, a la colocación de mesas y sillas en el espacio público, todo ello en el marco de la Ordenanza Municipal N°7566/20 del 5 de noviembre de 2020.
* Se dispone la actividad reducida en la Administración Pública Municipal, y de sus organismos descentralizados.
Se recuerda por otra parte que TODOS los comercios y demás locales habilitados para funcionar durante el período de aislamiento, deberán extremar las medidas de higiene, exigiendo el uso obligatorio de “tapa boca-nariz” para ingresar y permanecer dentro de los locales, contar con alcohol en gel u otros desinfectantes disponibles para los empleados y clientes, cuidar la distancia mínima de DOS METROS (2 m.) entre las personas tanto dentro del local como en las filas de acceso afuera del local y cumplir con los demás protocolos emitidos por los organismos sanitarios oficiales.
En el caso que se comprueben actividades que afecten normas o principios de salubridad, seguridad, higiene, podrá disponerse la clausura preventiva del local o el cese de la actividad en infracción.