EL RECONOCIDO ABOGADO QUERELLANTE TUCUMANO ALFREDO AYDAR REALIZÓ UN DURÍSIMO ANÁLISIS JURÍDICO DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS QUE SOBRESEYÓ A EDGAR ADHEMAR BACCHIANI Y ZARAIVE CELESTE GARCÉS RUSA EN UNA CAUSA POR PRESUNTA EVASIÓN PREVISIONAL. CUESTIONÓ LA ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA FEDERAL, EL TRATAMIENTO PERIODÍSTICO DEL DIARIO EL ANCASTI Y ADVIRTIÓ SOBRE LO QUE CONSIDERA UN GRAVE DETERIORO DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN CATAMARCA.
«HACE CUATRO AÑOS QUE VENIMOS ADVIRTIENDO QUE LA CAUSA ADHEMAR CAPITAL PODRÍA TERMINAR CON MILES DE VÍCTIMAS ARRUINADAS, RESPONSABLES SIN SANCIONES Y FORTUNAS CUYO DESTINO NADIE CONSIGUE ESCLARECER».
Una nueva resolución de la Justicia Federal de Catamarca volvió a encender la controversia sobre el funcionamiento de los tribunales federales en una de las investigaciones económicas de mayor trascendencia de los últimos años.
El juez federal Miguel Ángel Contreras dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Edgar Adhemar Bacchiani y Zaraive Celeste Garcés Rusa en el expediente N.º 4481/2023, iniciado a partir de una denuncia de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos por presuntas irregularidades en el ingreso de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
La decisión fue firmada el 30 de octubre de 2026 y se fundamentó en las modificaciones introducidas por la Ley 27.799, denominada Ley de Inocencia Fiscal, que elevó los montos mínimos necesarios para configurar determinados delitos tributarios.
La resolución fue difundida por el diario El Ancasti y provocó una contundente reacción del abogado tucumano Dr. Alfredo Alejandro Aydar, querellante en representación de damnificados por Adhemar Capital.
Aydar cuestionó severamente los fundamentos del pronunciamiento y advirtió que el problema institucional excede ampliamente una resolución aislada.
Para el letrado, la cuestión central consiste en determinar por qué, después de cuatro años de investigaciones, la Justicia Federal de Catamarca continúa sin ofrecer respuestas suficientes sobre el destino del dinero de miles de damnificados.
«NO SE PUEDE CONFUNDIR LA APLICACIÓN DE UNA LEY MÁS BENIGNA CON UNA DECLARACIÓN DE INOCENCIA SOBRE TODA LA OPERATORIA»
Aydar comenzó su análisis estableciendo una distinción jurídica fundamental.
El artículo 2 del Código Penal argentino establece que, cuando una ley posterior resulta más favorable para una persona imputada, corresponde aplicar esa legislación más benigna.
Se trata de una garantía constitucional y convencional que debe respetarse.
Sin embargo, el abogado advirtió que su aplicación a una figura penal específica no significa que los hechos históricos investigados nunca hayan ocurrido.
«QUE UNA CONDUCTA DEJE DE SER PENALMENTE PUNIBLE POR UNA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA NO SIGNIFICA QUE LOS HECHOS DENUNCIADOS HAYAN DESAPARECIDO NI QUE TODAS LAS ACTIVIDADES DE UNA EMPRESA HAYAN SIDO DECLARADAS LÍCITAS».
El sobreseimiento dictado por Contreras corresponde a una investigación concreta sobre presunta evasión de recursos de la Seguridad Social. No constituye una absolución general de Bacchiani respecto de las denuncias por estafas financieras ni determina automáticamente el resultado de otros procesos penales.
Aydar sostuvo que esta distinción resulta indispensable para evitar interpretaciones públicas equivocadas.
«No estamos discutiendo si deben respetarse las garantías constitucionales de los imputados. Estamos cuestionando la eficacia de las investigaciones y la falta de respuestas que siguen padeciendo las víctimas».
EL EXPEDIENTE REVELA LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS ORIGINALMENTE DENUNCIADOS
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la descripción de los hechos que dieron origen a la investigación.
Según consta en el expediente, el organismo recaudador había denunciado un presunto perjuicio fiscal de $14.036.266,94, correspondiente a obligaciones previsionales vinculadas con los períodos 2021, 2022 y 2023.
La investigación se había iniciado luego de detectarse la falta de presentación de declaraciones juradas correspondientes a los períodos comprendidos entre noviembre de 2021 y marzo de 2022.
La última declaración jurada presentada por la empresa correspondía a octubre de 2021, cuando figuraban 28 empleados declarados.
La denuncia original atribuía a los responsables de la firma presuntas maniobras de ocultamiento de trabajadores y remuneraciones, destinadas a evitar el ingreso de obligaciones previsionales.
Estas afirmaciones forman parte de la imputación original reproducida en la sentencia; no constituyen hechos declarados definitivamente probados.
Para Aydar, el contenido de aquella denuncia demuestra la importancia de examinar integralmente el funcionamiento administrativo, laboral y financiero de la empresa.
«Cuando se investigan presuntas maniobras de ocultamiento de trabajadores, declaraciones omitidas y movimientos económicos de una estructura empresarial vinculada con miles de damnificados, corresponde determinar si existen responsabilidades adicionales que deban ser investigadas».
El abogado remarcó que una modificación de los montos de punibilidad no extingue necesariamente las obligaciones previsionales, ni impide investigar hechos distintos que pudieran constituir delitos autónomos.
LA PRIMERA GRAN OBJECIÓN: EL CONTROL JUDICIAL DEL DICTAMEN FISCAL
Uno de los puntos más sensibles de la resolución aparece en su apartado V, denominado «ANÁLISIS».
Allí, el juez Contreras sostiene que el dictamen favorable al sobreseimiento formulado por el Ministerio Público Fiscal había superado el control de razonabilidad y logicidad.
A continuación, argumenta que, ante la ausencia de impulso fiscal, el juzgado carecía de habilitación para continuar investigando y juzgando.
El magistrado invoca el principio ne procedat iudex ex officio, destinado a preservar la separación entre las funciones de acusar y juzgar.
Aydar consideró que este razonamiento exige un análisis crítico.
«LA INDEPENDENCIA JUDICIAL NO SIGNIFICA QUE LOS JUECES DEBAN LIMITARSE A REPRODUCIR LAS CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. SIGNIFICA QUE DEBEN CONTROLAR SU LEGALIDAD Y FUNDAMENTACIÓN DENTRO DE LAS COMPETENCIAS QUE LA CONSTITUCIÓN LES ASIGNA».
El abogado señaló que el respeto al sistema acusatorio no elimina la obligación de dictar resoluciones suficientemente motivadas.
La cuestión no consiste en exigir que un juez sustituya al fiscal en su función acusadora, sino en determinar si el control realizado fue jurídicamente suficiente.
Aydar planteó un interrogante central:
«¿Cuál fue el examen concreto realizado sobre los fundamentos fiscales? ¿Se verificó exhaustivamente la determinación de los períodos, los montos atribuidos y las consecuencias jurídicas de la modificación legislativa?».
La resolución contiene una extensa transcripción de los argumentos de la defensa y del Ministerio Público Fiscal.
Sin embargo, el desarrollo autónomo del análisis judicial se concentra principalmente en la ausencia de impulso fiscal y en la razonabilidad del dictamen.
Para Aydar, esta circunstancia justifica un examen particularmente riguroso de la motivación del pronunciamiento.
LA SEGUNDA OBJECIÓN: LA PROPIA SENTENCIA MENCIONA UNA EXCEPCIÓN CUANDO EXISTE QUERELLANTE
Otro aspecto jurídicamente significativo aparece en la doctrina citada por el propio magistrado.
Al fundamentar las consecuencias de la ausencia de impulso fiscal, Contreras reproduce un criterio doctrinario que contempla expresamente una excepción cuando existe un querellante.
Esta referencia introduce una cuestión procesal de especial relevancia.
Si en el expediente existiera una parte querellante formalmente constituida, correspondería examinar su intervención, su posición procesal y las facultades que pudiera ejercer conforme al régimen aplicable.
«NO SE PUEDE INVOCAR LA AUSENCIA DE ACUSACIÓN FISCAL COMO SI FUERA UNA FÓRMULA AUTOMÁTICA SIN EXAMINAR PREVIAMENTE LA EXISTENCIA Y LOS DERECHOS DE OTRAS PARTES LEGITIMADAS».
La resolución no permite establecer por sí sola que hubiera existido un querellante constituido en esta causa previsional.
Por ello, la objeción requiere verificar las constancias procesales antes de sostener que se produjo una vulneración concreta de derechos.
No obstante, para Aydar, la cuestión merece especial atención porque involucra el derecho de acceso a la justicia y la autonomía procesal que la legislación reconoce, bajo determinadas condiciones, a la parte querellante.
LA TERCERA OBJECIÓN: LOS MONTOS DE EVASIÓN Y LA NECESIDAD DE UNA FUNDAMENTACIÓN PRECISA
El Ministerio Público Fiscal sostuvo que, después de la reforma introducida por la Ley 27.799, ninguno de los períodos investigados superaba los nuevos umbrales de punibilidad.
La legislación elevó a siete millones de pesos por mes el monto mínimo correspondiente a la evasión simple de recursos de la Seguridad Social y a treinta y cinco millones el previsto para la modalidad agravada contemplada en el inciso pertinente.
En consecuencia, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento.
Aydar advirtió que, en una investigación de esta naturaleza, la determinación precisa de los montos correspondientes a cada período constituye un aspecto fundamental.
«No alcanza con mencionar una suma global. Es necesario verificar la distribución de los importes, la naturaleza de cada obligación y la correspondencia entre los hechos atribuidos y las figuras penales aplicadas».
La resolución reproduce la conclusión fiscal de que ninguno de los períodos superaba los nuevos límites legales.
Sin embargo, no desarrolla en su texto una liquidación mensual detallada que permita reconstruir directamente todos los cálculos.
Esta circunstancia no demuestra que los cálculos sean incorrectos, pero sí justifica examinar los informes contables y las actuaciones administrativas incorporadas al expediente.
«LA MOTIVACIÓN DE UNA DECISIÓN JUDICIAL DEBE PERMITIR COMPRENDER NO SOLAMENTE QUÉ SE RESUELVE, SINO TAMBIÉN CÓMO SE LLEGA A ESA CONCLUSIÓN».
Para el letrado, la transparencia en los fundamentos resulta especialmente importante cuando se trata de investigaciones económicas de elevada repercusión social.
UN DETALLE LLAMATIVO: LA RESOLUCIÓN CONTIENE UNA REFERENCIA A LA LEY DE ESTUPEFACIENTES
La lectura de la sentencia permite advertir otra particularidad.
En el apartado dedicado a la calificación jurídica, luego de transcribir las disposiciones de la Ley Penal Tributaria, aparece una referencia al artículo 5, inciso c, de la Ley 23.737, relacionado con la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Esa referencia resulta ajena al objeto de la investigación previsional.
Aunque podría tratarse de un error material de redacción, Aydar consideró que este tipo de inconsistencias merece atención.
«Las resoluciones judiciales deben ser elaboradas con el máximo rigor técnico. Cuando se decide el cierre definitivo de una investigación penal, la precisión jurídica y la calidad de la fundamentación son exigencias elementales».
El abogado sostuvo que la existencia de errores materiales no determina automáticamente la nulidad de una sentencia.
Sin embargo, consideró que pueden afectar la claridad del razonamiento judicial y justificar un examen más cuidadoso del pronunciamiento.
EL ANCASTI Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA IMAGEN PÚBLICA DE BACCHIANI
La crítica de Aydar también alcanzó al tratamiento periodístico de la resolución.
El abogado cuestionó lo que considera una tendencia a otorgar especial protagonismo a las decisiones favorables a los investigados, sin contextualizar suficientemente la situación de los damnificados.
«Me preocupa que determinadas publicaciones terminen construyendo la imagen de Bacchiani como una víctima de la Justicia, mientras miles de personas continúan reclamando la devolución de sus ahorros».
Aydar reconoció que el diario El Ancasti tiene pleno derecho a informar sobre el sobreseimiento. Sin embargo, sostuvo que también resulta necesario explicar sus límites jurídicos.
«UNA RESOLUCIÓN QUE APLICA LA LEY PENAL MÁS BENIGNA NO ES UN CERTIFICADO GENERAL DE INOCENCIA SOBRE TODAS LAS ACTIVIDADES DE ADHEMAR CAPITAL».
El querellante consideró que los medios de comunicación deberían prestar igual atención a las investigaciones pendientes, a la situación patrimonial de los damnificados y a los resultados concretos de los procesos judiciales.
«El periodismo independiente debe informar tanto las decisiones favorables a los acusados como los reclamos de las víctimas. No se puede contar solamente una parte de la historia».
El abogado aclaró que sus cuestionamientos se dirigen al enfoque editorial que atribuye al medio y no constituyen prueba de la existencia de acuerdos ilícitos o interferencias políticas en sus publicaciones.
«LA CATAMARCA DE RAÚL JALIL: CUATRO AÑOS DE INVESTIGACIONES Y MILES DE VÍCTIMAS ESPERANDO»
Aydar vinculó la resolución con sus reiterados cuestionamientos al funcionamiento de la Justicia Federal de Catamarca.
«Hace cuatro años venimos advirtiendo sobre la necesidad de investigar exhaustivamente la operatoria de Adhemar Capital, sus responsables, sus relaciones comerciales y el destino de los fondos».
El abogado consideró que la eficacia de la Justicia debe evaluarse a partir de su capacidad para esclarecer los hechos y ofrecer respuestas concretas.
«La sociedad necesita saber dónde está el dinero, quiénes participaron en las operaciones investigadas y qué medidas se adoptaron para preservar los activos que eventualmente permitan reparar a los damnificados».
En ese contexto, formuló una dura crítica institucional.
«LA CATAMARCA DE RAÚL JALIL SE ESTÁ CONVIRTIENDO, A MI ENTENDER, EN LA CAPITAL NACIONAL DE LA INJUSTICIA Y LA INOPERANCIA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL».
Aydar sostuvo que la gravedad de las investigaciones económicas exige una actuación judicial independiente de cualquier influencia política o empresarial.
«Cuando se investigan operaciones millonarias, nadie puede quedar excluido por su apellido, su posición económica o sus vínculos con el poder».
El querellante insistió en que las posibles relaciones entre la operatoria investigada y personas vinculadas con sectores políticos deben ser examinadas cuando existan elementos objetivos que lo justifiquen.
La existencia de tales relaciones no constituye por sí sola una conducta delictiva.
Sin embargo, Aydar sostuvo que tampoco debería impedir el desarrollo de investigaciones legítimas.
«EL RIESGO ES QUE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES TERMINEN SOBRESEÍDOS Y LAS VÍCTIMAS SIN RECUPERAR UN CENTAVO»
Uno de los cuestionamientos más severos del abogado estuvo dirigido al resultado global de las investigaciones.
«Lo que venimos advirtiendo desde hace cuatro años es el riesgo de que, mediante una sucesión de decisiones judiciales, las investigaciones terminen cerrándose sin que se esclarezca completamente el destino del dinero».
Aydar planteó la necesidad de examinar si las decisiones adoptadas responden exclusivamente a criterios jurídicos o si existen circunstancias institucionales que merecen ser investigadas.
«NO PODEMOS ACEPTAR QUE MILES DE PERSONAS PIERDAN SUS AHORROS MIENTRAS LOS PRESUNTOS RESPONSABLES PUEDEN CONSERVAR PATRIMONIOS CUYO ORIGEN Y DESTINO NO HAYAN SIDO DEBIDAMENTE ESCLARECIDOS».
El abogado consideró que la investigación patrimonial constituye una herramienta indispensable para evitar que el paso del tiempo frustre las posibilidades de recuperación de activos.
También sostuvo que el Estado debe procurar que las investigaciones por delitos económicos complejos no se limiten a las personas que aparecen formalmente al frente de las sociedades.
«Es necesario determinar quiénes administraron los fondos, quiénes participaron en las operaciones y quiénes pudieron obtener beneficios económicos ilícitos».
Para Aydar, la falta de respuestas suficientes alimenta la desconfianza social.
«Cuando pasan los años y las víctimas no recuperan su dinero, cada nuevo sobreseimiento genera una sensación de abandono que las instituciones deberían tomar muy en serio».
«¿EXISTE UN PATRÓN SISTEMÁTICO DE IMPUNIDAD?»
Aydar formuló una de sus advertencias más contundentes al referirse a la evolución general de las investigaciones.
«Cuando se acumulan decisiones que cierran expedientes y persisten interrogantes sobre el destino del dinero, resulta legítimo preguntarse si estamos ante problemas aislados o frente a un patrón institucional de impunidad».
El abogado aclaró que demostrar la existencia de un plan deliberado de protección judicial requeriría acreditar hechos concretos, responsabilidades individuales y eventuales mecanismos de coordinación.
Sin embargo, sostuvo que esa exigencia probatoria no impide formular cuestionamientos institucionales ni reclamar investigaciones independientes.
«SI ALGUNA VEZ SE DEMUESTRA QUE EXISTIÓ UN PLAN SISTEMÁTICO PARA PROTEGER A PERSONAS PODEROSAS Y EVITAR QUE RESPONDAN ANTE LA JUSTICIA, ESTAREMOS FRENTE A UNO DE LOS EPISODIOS MÁS GRAVES DE DEGRADACIÓN INSTITUCIONAL DE CATAMARCA».
Aydar afirmó que las sospechas deben despejarse mediante transparencia, controles y decisiones judiciales suficientemente fundamentadas.
«La mejor respuesta frente a los cuestionamientos no es descalificar a quienes reclaman justicia. Es demostrar, con hechos, que las investigaciones fueron completas, independientes y eficaces».
LA CAUSA ADHEMAR CAPITAL Y EL DEBER DE INVESTIGAR SIN CONDICIONAMIENTOS
Para Aydar, el caso Adhemar Capital constituye una prueba de enorme importancia para el sistema judicial argentino.
La complejidad de las operaciones financieras, la cantidad de damnificados y las múltiples investigaciones abiertas exigen una respuesta institucional proporcional a la magnitud de los hechos denunciados.
El abogado sostuvo que la independencia judicial no puede limitarse a una declaración formal.
«La verdadera independencia de los jueces se demuestra cuando investigan a cualquier persona, sin importar su poder económico, sus relaciones políticas o su influencia social».
También recordó que las garantías de los imputados y los derechos de las víctimas no son principios incompatibles.
«No estamos reclamando condenas sin pruebas. Estamos reclamando investigaciones serias, decisiones fundadas y la utilización de todos los instrumentos legales disponibles para esclarecer los hechos».
Aydar consideró que el respeto a la Constitución debe ser integral.
«La presunción de inocencia debe respetarse siempre. Pero también debe respetarse el derecho de las víctimas a acceder a la Justicia, participar en los procesos cuando corresponda y obtener respuestas dentro de plazos razonables».
«LA HISTORIA JUZGARÁ EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA FEDERAL DE CATAMARCA»
En la parte final de su análisis, el abogado tucumano formuló una severa advertencia.
«La causa Adhemar Capital puede pasar a la historia no solamente por la magnitud de las estafas denunciadas, sino también por la manera en que la Justicia respondió frente a miles de ciudadanos que reclamaban la protección de sus derechos».
Para Aydar, el verdadero problema institucional no reside en la existencia de un sobreseimiento legalmente fundado.
El problema aparece cuando el conjunto de las investigaciones no consigue esclarecer suficientemente los hechos ni brindar respuestas efectivas a los damnificados.
«Una democracia necesita jueces independientes, fiscales objetivos y tribunales capaces de investigar sin presiones. Cuando esas condiciones son cuestionadas, la respuesta debe ser más transparencia y mayor rigor institucional».
El querellante insistió en que continuará impulsando las acciones que considere jurídicamente procedentes.
«No vamos a abandonar a las víctimas. Vamos a seguir reclamando que se investigue el destino del dinero y que todas las responsabilidades que puedan demostrarse sean determinadas por tribunales independientes».
Finalmente, Aydar concluyó:
«LA CAUSA ADHEMAR CAPITAL PUEDE TERMINAR CONVIRTIÉNDOSE EN EL SÍMBOLO DE UNA JUSTICIA QUE NO SUPO ESTAR A LA ALTURA DE LAS VÍCTIMAS. SI SE DEMUESTRA QUE EL PODER POLÍTICO CONDICIONÓ LAS INVESTIGACIONES, TAMBIÉN PASARÁ A LA HISTORIA COMO UN EJEMPLO DE SOMETIMIENTO DEL PODER JUDICIAL».
«EN LA CATAMARCA DE RAÚL JALIL, MILES DE DAMNIFICADOS SIGUEN ESPERANDO JUSTICIA. Y MIENTRAS ESA DEUDA INSTITUCIONAL CONTINÚE SIN RESOLVERSE, VAMOS A SEGUIR EXIGIENDO RESPUESTAS».



