El juez federal Miguel Ángel Contreras procesó sin prisión preventiva al abogado Alfredo Alejandro Aydar por supuesto prevaricato en concurso ideal con encubrimiento agravado y le trabó un embargo de $5 millones.
La resolución sostiene que el letrado habría perjudicado deliberadamente a una exintegrante de Adhemar Capital y ocultado pruebas. Sin embargo, el propio expediente reconoce que la documentación terminó incorporándose a la investigación, mientras que a la abogada señalada como presunto instrumento de Aydar se le dictó falta de mérito. La defensa apelará y denunciará ante la Cámara Federal de Tucumán graves contradicciones jurídicas y probatorias.
La paradoja de la Justicia Federal de Catamarca acaba de escribir otro capítulo.
Mientras en la megacausa Adhemar Capital se dictaron sobreseimientos de distintas personas investigadas —decisiones que el propio Aydar, en carácter de querellante, viene cuestionando ante la Cámara Federal de Tucumán—, ahora el juez federal Miguel Ángel Contreras decidió procesar precisamente a uno de los abogados que durante años impulsó reclamos en representación de damnificados, y no es una comparación menor.
Aydar viene cuestionando públicamente los sobreseimientos dictados en la causa Adhemar y confirmó que recurrió decisiones que beneficiaron a distintos investigados. Esa existencia de sobreseimientos y de recursos contra ellos fue informada públicamente durante agosto.
Ahora, mientras pelea contra esos cierres de investigaciones, aparece él mismo procesado en una causa derivada de su actuación profesional.
EL PROCESAMIENTO DE CONTRERAS
La resolución del 11 de septiembre dispone el procesamiento sin prisión preventiva de Alfredo Alejandro Aydar por prevaricato en concurso ideal con encubrimiento agravado, atribuyéndole además la calidad de autor mediato. También ordena un embargo de $5 millones.
La hipótesis parte de la relación profesional mantenida durante 2022 con una exintegrante de Adhemar Capital.
Según la construcción efectuada en el auto, Aydar habría recibido información y documentación de la ex integrante de Adhemar Capital, y habría obtenido un poder para representarla y posteriormente no habría canalizado judicialmente determinados elementos con la finalidad que ella esperaba.
Contreras transforma ese comportamiento en dos delitos: sostiene que Aydar habría perjudicado deliberadamente la causa confiada y, simultáneamente, habría ocultado pruebas relacionadas con delitos investigados en Adhemar Capital.
Pero allí comienzan los problemas.
¿DÓNDE ESTÁ LA PRUEBA CONCRETAMENTE OCULTADA?
Éste posiblemente sea uno de los interrogantes centrales que deberá responder la Cámara Federal de Tucumán.
El artículo 277 inciso 1.b del Código Penal castiga a quien oculta, altera o hace desaparecer rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayuda a otro a hacerlo.
La diferencia es jurídicamente enorme, y no alcanza con demostrar que una documentación no fue presentada en determinada oportunidad.
Hay que determinar qué prueba concreta fue ocultada, mediante qué conducta, cuándo ocurrió, de qué manera se produjo el ocultamiento y cuál fue el aporte penalmente relevante atribuido a Aydar.
Y aparece una contradicción todavía mayor, de la propia reconstrucción efectuada en la resolución surge que el material aportado por la exintegrante en cuestión fue posteriormente incorporado a la investigación a través de otro abogado.
Si la prueba existió, permaneció en poder de su titular y posteriormente ingresó al expediente, la Cámara deberá analizar cuidadosamente cómo se configura el verbo penal “ocultar” y cuál habría sido el acto material realizado por Aydar para sustraer esa evidencia del conocimiento de la Justicia.
Una decisión profesional discutible no se convierte automáticamente en delito.
Mucho menos puede confundirse una discrepancia sobre cuándo, cómo o estratégicamente de qué manera presentar una prueba con la destrucción, alteración u ocultamiento penalmente relevante de esa evidencia.
LA PARADOJA VISINTINI: ¿AUTOR MEDIATO DE QUIÉN?
Existe otra cuestión especialmente llamativa.
Contreras procesa a Aydar como autor mediato, construyendo la hipótesis de que Tania Pamela Visintini habría sido utilizada como instrumento.
Pero respecto de Visintini, el mismo juez dispone:
FALTA DE MÉRITO.
La autoría mediata no es una etiqueta que pueda colocarse automáticamente porque exista una relación laboral o jerárquica. El artículo 45 contempla, entre otras formas de autoría, la determinación directa de otro para cometer el delito.
Si la tesis es que Aydar dominaba la voluntad de otra persona utilizada como instrumento, deberá explicarse concretamente cuál fue el mecanismo de dominio, qué conducta delictiva ejecutó el supuesto instrumento, qué instrucciones recibió y de qué manera esa actuación produjo el ocultamiento imputado.
La relación jefe-dependiente no reemplaza esa demostración.
EL TALÓN DE AQUILES DEL ENCUBRIMIENTO AGRAVADO
Pero existe un problema jurídico todavía más profundo. Contreras no procesa a Aydar por encubrimiento simple, lo procesa por encubrimiento agravado porque el delito precedente habría sido “especialmente grave”. La ley es absolutamente específica.
El artículo 277 considera especialmente grave al delito precedente cuando su pena mínima sea superior a tres años de prisión. No dice tres años, dice superior a tres años. y aquí aparece una dificultad objetiva para el procesamiento.
La intermediación financiera no autorizada tiene pena de uno a cuatro años y, aun cuando se utilicen medios de difusión masiva, su mínimo se eleva a dos años. El lavado de activos básico tiene mínimo de tres años. La asociación ilícita básica también tiene mínimo de tres años; solamente para jefes u organizadores el mínimo asciende a cinco.
Por lo tanto, si éstos son los delitos precedentes concretamente utilizados para construir la agravante, la pregunta que deberá responder la Cámara es inevitable, ¿CUÁL ES EL DELITO PRECEDENTE CUYA PENA MÍNIMA SUPERA LOS TRES AÑOS?
Si esa respuesta no existe, cae la agravante. Y si cae la agravante, vuelve a cobrar enorme importancia el planteo de prescripción que Aydar ya llevó ante la Cámara Federal.
PREVARICATO: NO BASTA CON DECIR QUE EL ABOGADO SE EQUIVOCÓ
El artículo 271 tampoco convierte cualquier desacuerdo entre abogado y cliente en prevaricato.
La norma sanciona al abogado que representa intereses contrarios o que “perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada”. La palabra determinante es, DELIBERADAMENTE.
Por eso el procesamiento debería identificar con precisión cuál fue el perjuicio concreto ocasionado a l exintegrante de Adhemar y, fundamentalmente, qué elementos permiten inferir que Aydar quiso deliberadamente provocar ese perjuicio.
No basta con demostrar que posteriormente existió una diferencia entre cliente y abogado. Tampoco que otra estrategia profesional hubiera sido posible.
El derecho penal no puede utilizarse para criminalizar retrospectivamente decisiones profesionales simplemente porque una exclienta luego discrepe con ellas.
UNA JUSTICIA QUE DEBERÁ EXPLICAR SUS PRIORIDADES
El procesamiento adquiere todavía mayor trascendencia por el contexto.
Aydar es querellante en la causa Adhemar Capital y viene apelando sobreseimientos de personas investigadas en aquella megacausa. La existencia de esos recursos ha sido públicamente informada. Por eso la discusión excede a una sola persona.
La pregunta institucional es inevitable, ¿LA JUSTICIA FEDERAL DE CATAMARCA APLICA EL MISMO RIGOR PROBATORIO PARA INVESTIGAR EL DESTINO DE MILLONES DE DÓLARES DE LOS DAMNIFICADOS QUE PARA PROCESAR A QUIENES IMPULSARON SUS RECLAMOS?
Los sobreseimientos deberán ser revisados por la Cámara. Este procesamiento también.
Y será precisamente un tribunal superior el que tendrá que determinar si existe prueba suficiente para sostener semejante acusación o si se convirtió un conflicto abogado-cliente y una discusión sobre estrategia profesional en una construcción penal que excede ampliamente los límites de la ley.
El art. 306 del CPPN exige elementos de convicción suficientes para procesar. No simples sospechas ni incompatibilidades retrospectivas.
Aydar anticipará ahora una apelación integral, y la Cámara Federal de Tucumán tendrá nuevamente sobre su mesa una pregunta que atraviesa todo el conflicto de Adhemar Capital:
¿QUIÉNES TERMINAN BAJO LA LUPA DE LA JUSTICIA FEDERAL DE CATAMARCA: LOS RESPONSABLES DE LA MEGAESTAFA O QUIENES INTENTARON REPRESENTAR Y DEFENDER A SUS VÍCTIMAS?



