Un proyecto legislativo presentado por la diputada Natalia Herrera busca modificar la normativa provincial para enfrentar con mayor firmeza el crecimiento sostenido del bullying en el ámbito escolar. La iniciativa propone incorporar al Código de Faltas la figura de “Responsabilidad parental por acoso escolar”, con el fin de que padres o tutores sean sancionados cuando sus hijos protagonicen episodios reiterados de violencia escolar, una vez agotadas todas las instancias previas de diálogo y mediación.
En los fundamentos del proyecto, se destaca que la legislación vigente —entre ellas la Ley Provincial Nº 5402, su decreto reglamentario y el “Protocolo ante Situaciones Complejas en las Instituciones Educativas”— ha demostrado ser insuficiente frente a la magnitud del problema. Aunque la provincia cuenta con marcos legales que buscan promover la convivencia y erradicar el acoso escolar, los episodios de violencia continúan en aumento y, en algunos casos, han derivado en consecuencias irreparables.
El texto cita estudios recientes que reflejan el escenario nacional e internacional. Según UNICEF, 150 millones de adolescentes en el mundo sufren algún tipo de violencia escolar. En Argentina, investigaciones como las de “Argentinos por la Educación” revelan que 6 de cada 10 alumnos de sexto grado experimentaron bullying en la escuela o a través de redes sociales, y el país ocupa el décimo lugar a nivel mundial en prevalencia de este tipo de agresiones.
Catamarca no es la excepción. De acuerdo con el análisis que acompaña la propuesta, los equipos directivos y docentes se han visto desbordados ante situaciones de violencia que superan las herramientas institucionales. En algunos casos, los episodios escalaron a tal punto que estudiantes tomaron decisiones extremas, marcando a sus familias y comunidades escolares de manera devastadora.
La figura de responsabilidad parental y las nuevas sanciones
El proyecto plantea que, cuando un menor incurre reiteradamente en conductas de acoso escolar, esto evidencia una falla en el “deber de cuidado y supervisión” por parte de los adultos responsables. Por ello propone incluir en el Código de Faltas la figura de Responsabilidad parental por acoso escolar, haciendo corresponsables a padres o tutores del daño producido.
Las sanciones previstas contemplan:
• Trabajo comunitario obligatorio, como medida ejemplarizante destinada a generar conciencia en los adultos.
• Posibilidad de sumar instrucciones especiales, como cursos formativos, talleres educativos o tratamientos terapéuticos, según determine la autoridad de aplicación.
• Multas en caso de reincidencia, cuyos fondos serían destinados a la capacitación del personal educativo para fortalecer los recursos institucionales frente al bullying.
La iniciativa subraya que el objetivo no es castigar por castigar, sino romper el ciclo de violencia desde el núcleo familiar, promoviendo la educación emocional, la empatía y la participación activa de los adultos en la formación de sus hijos.
Hacia una comunidad educativa más segura
La autora del proyecto sostiene que, si bien la escuela cumple un rol clave en la prevención, el acompañamiento y el control de los comportamientos de los menores comienzan en el hogar. Por ello, la propuesta busca generar un marco legal que incentive una mayor implicación de las familias en la construcción de entornos respetuosos y libres de violencia.
Finalmente, la legisladora solicita el acompañamiento de sus pares, afirmando que avanzar en esta iniciativa contribuiría a una “sociedad más justa”, donde la convivencia pacífica y el respeto entre los jóvenes sean valores prioritarios.
EL PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Incorpórese al CODIGO DE FALTAS DE CATAMARCA, Ley 5.171, CAPITULO II CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL el ARTICULO 105 TER, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 105 TER: Responsabilidad parental por acoso escolar. Se considerará una contravención la omisión del deber de vigilancia, orientación y cuidado, por parte de los padres, tutores o cualquier persona que ejerza la responsabilidad parental o custodia, cuando un niño, niña o adolescente a su cargo cometa actos de acoso escolar denominado bullying y previsto en la Ley Nº 5402, complementando la Ley Nacional Nº 26.892, causando daño físico, psicológico o emocional a otro menor en el ámbito educativo o social.-
ARTÍCULO 2.- Incorpórese al CODIGO DE FALTAS DE CATAMARCA, Ley 5.171, CAPITULO II CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL el ARTÍCULO 105 QUATER, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 105 QUATER: Cuando ya se hayan agotado las Instancias previas estipuladas en la Ley Provincial 5402 y Protocolo ante Situaciones Complejas en las Instituciones Educativas, las autoridades escolares, las victimas o cualquier testigo podrá radicar la denuncia en el Juzgado de faltas a fin de que intervenga.
El juzgado de faltas tendrá la facultad de solicitar las actuaciones existentes a fin de verificar que se agotaron las instancias previas. Y correlativamente las instituciones educativas tendrán la obligación de remitir la documental solicitada.
Comprobado que se trata de un hecho de bullying e identificados los agresores y los padres, tutores o cualquier persona que ejerza la responsabilidad parental o custodia se aplicaran las sanciones pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese al CODIGO DE FALTAS DE CATAMARCA, LEY 5.171, CAPITULO II CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL EL ARTÍCULO 105 QUINQUIES, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 105 QUINQUIES: Se aplicará sanción de trabajo comunitario de cinco (5) a cincuenta (50) días a los padres, tutores, cuidadores o responsables legales que/ habiendo sido notificados de la conducta de acoso de su hijo/a o menor a cargo, no adopten las medidas de supervisión, educación o contención necesarias para detenerla, o que no cumplan con los compromisos de conducta asumidos. La sanción será fijada por el Juzgado de faltas según la gravedad de lo acontecido a lo que podrá adicionarle si lo considera necesario las demás instrucciones especiales establecidas en el Art. 37 del presente código”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese al CODIGO DE FALTAS DE CATAMARCA, LEY 5.171, CAPITULO II CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL EL ARTÍCULO 105 SEXIES, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 105 SEXIES: Si el juzgado de faltas detectara una situación de reincidencia deberá aplicar multa de cien (100 U.M.) hasta doscientas Unidades de Multa (200 U.M.).
ARTÍCULO 5°.- Incorpórese al CODIGO DE FALTAS DE CATAMARCA, LEY 5.171, CAPITULO II CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL EL ARTÍCULO 105 SEXIES, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 105 SEXIES Los fondos resultantes de la aplicación de multas por hechos de acoso escolar «bullying» serán destinado al financiamiento de capacitaciones al personal educativo para disuadir conductas de violencia en el ámbito escolar”.
ARTÍCULO 6°.-De forma
Impulsan en Catamarca un proyecto de ley para sancionar a padres de alumnos que ejerzan bullying
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