La Secretaría de Transporte de la Provincia de Catamarca emitió un comunicado oficial ante versiones difundidas en distintos medios sobre una eventual reducción de horarios en el servicio de transporte público de pasajeros. Desde el organismo negaron atrasos en los pagos de subsidios y remarcaron que no existe autorización alguna para modificar frecuencias.
Más de $10.366 millones transferidos en 2025
Según se detalla, durante el Ejercicio 2025 el Estado provincial sostuvo financieramente el sistema mediante transferencias mensuales en concepto de Subsidio Provincial (subsidio a la oferta) y Boleto Estudiantil Gratuito (subsidio a la demanda).
En concepto de Subsidio Provincial al Transporte Público, se ejecutaron partidas por un total de $7.231.524.688,55 a lo largo del año, con montos mensuales que oscilaron entre los $503 millones y los $714 millones.
Por su parte, el Boleto Estudiantil Gratuito (BEG) en el Valle Central implicó una inversión total de $3.135.085.355,37 durante 2025.
De este modo, el total transferido al sistema de transporte público ascendió a $10.366.610.043,92.
En ese marco, la Secretaría afirmó que no existen períodos adeudados de “tres o cuatro meses” en subsidios provinciales ni en el BEG, y sostuvo que tales versiones “no se corresponden con la realidad administrativa y presupuestaria”.Respecto a la posible reducción de horarios, el organismo recordó que el transporte público está regulado por la Ley Provincial N° 4906, norma que establece el carácter esencial del servicio y los principios de continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad.
El artículo 6° de la ley dispone que el servicio debe satisfacer de manera permanente las necesidades generales de movilidad de la población. En consecuencia, cualquier modificación de horarios o frecuencias requiere autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.
“La Secretaría de Transporte no ha autorizado reducción horaria alguna”, señala el comunicado, y advierte que las empresas concesionarias no pueden disponer de manera unilateral recortes que afecten la prestación.
Asimismo, se recordó que el artículo 35° de la Ley 4906 faculta al organismo a aplicar sanciones ante eventuales incumplimientos contractuales y legales, que pueden ir desde llamados de atención y multas hasta la suspensión, caducidad o inhabilitación, además de la adopción de medidas urgentes para garantizar la continuidad del servicio.No obstante la postura oficial, la Secretaría informó que convocó a las empresas a una mesa técnica de trabajo para analizar la estructura de costos y las variables económicas del sistema, en un contexto donde —reconocen— se ha observado una disminución significativa en la demanda.
El análisis, indicaron, se realizará con criterio técnico, transparencia y apego a la normativa vigente, priorizando el sostenimiento del servicio, el interés general y la protección de los usuarios.
Finalmente, el Gobierno provincial reafirmó su compromiso con la continuidad del servicio público, la protección del derecho de los usuarios, la transparencia en la ejecución de los recursos públicos y la responsabilidad institucional en la toma de decisiones.



