Cuando el propio Ministerio Público Fiscal admite, en documentos oficiales, que existen demoras injustificadas, investigaciones paralizadas durante años y abandono de causas de extrema sensibilidad, la discusión deja de ser política o mediática: pasa a ser institucional. En la provincia de Catamarca, el sistema penal ya no enfrenta una crítica externa; enfrenta la evidencia escrita de su propio deterioro.
La Instrucción General N° 03/24, firmada en mayo de 2024 por el entonces procurador general Tristán A. Lobo, reconocía la necesidad de “asegurar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva”. La sola formulación implica una admisión implícita: esos derechos no estaban plenamente garantizados. Un órgano que debe recordar a sus fiscales que impulsen causas, controlen plazos y eviten el estancamiento procesal está reconociendo un déficit elemental de gestión.
Pero lo más grave no fue el diagnóstico, sino la respuesta: una exhortación interna. Sin auditorías externas, sin indicadores públicos de desempeño, sin régimen sancionatorio específico para las “notorias demoras”. Se invocó la Constitución Provincial, la Ley Orgánica y el Código Procesal Penal, pero se eludió la cuestión central: ¿qué ocurre cuando esas normas se incumplen sistemáticamente?
Un año y medio después, la Resolución N° 52/2025, firmada por el fiscal general Alejandro Gober, confirmó que la advertencia no había sido suficiente. El relevamiento en distintas circunscripciones judiciales expuso mora crónica, incumplimiento del artículo 247 del Código Procesal Penal, investigaciones paralizadas por cinco y seis años, falta de imputaciones formales, ausencia de pericias psicológicas y psiquiátricas y un control deficiente de evidencia secuestrada.
No se trata de meras desprolijidades administrativas. Se trata de causas por abuso sexual infantil, violencia familiar y delitos contra la integridad sexual que quedaron virtualmente congeladas. Expedientes iniciados en 2018, 2019 y 2021 sin avances sustanciales. Cámaras Gesell realizadas y no incorporadas al expediente. Niños y niñas esperando que el Estado cumpla con la obligación básica de investigar.
La resolución describe “falencias de especial gravedad institucional” en la Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial. Ese lenguaje, utilizado por la propia autoridad jerárquica del Ministerio Público, no es retórico: es una calificación técnica que implica afectación al normal funcionamiento del sistema.
El problema, entonces, ya no es normativo. El marco legal existe. El modelo procesal privilegia la oralidad y la celeridad. Los protocolos están escritos. Las instrucciones fueron dictadas. Sin embargo, el sistema falló de manera sostenida.
Cuando una estructura institucional permite que causas de abuso sexual infantil permanezcan años sin imputación formal ni producción de prueba esencial, el daño no es sólo procesal: es ético y social. La mora no es un expediente detenido; es una víctima sin respuesta. Es un imputado sin definición. Es una sociedad que observa cómo el aparato judicial pierde credibilidad.
La reacción oficial vuelve a repetir el mismo patrón: capacitaciones futuras, exhortaciones, visitas de supervisión. Pero los propios considerandos admiten que advertencias previas ya habían sido formuladas. Si los llamados de atención no modificaron la conducta antes, ¿qué garantía existe de que ahora sí lo harán?
El punto crítico es la ausencia de consecuencias. Sin un régimen claro de responsabilidad funcional, sin transparencia en la evaluación del desempeño fiscal, sin sanciones proporcionales al incumplimiento, cualquier resolución corre el riesgo de convertirse en un documento declarativo más.
La Justicia no puede limitarse a diagnosticar su propia ineficiencia. El Ministerio Público no puede ser juez y parte de su control. Y el Poder Judicial no puede exigir respeto institucional mientras admite, en actos administrativos formales, que su sistema penal toleró inacción prolongada en delitos gravísimos.
La crisis expuesta no es coyuntural. Es estructural. Y mientras no se traduzca en responsabilidad concreta, reformas de gestión medibles y control efectivo, el mensaje hacia la ciudadanía será inequívoco: en Catamarca, el problema no es la falta de leyes, sino la falta de voluntad y de control para hacerlas cumplir.
Por si la justicia quiere responder y dar la cara, aquí les dejamos un par de interrogantes:
Si la Instrucción General N° 03/24 reconocía demoras injustificadas y paralización de causas, ¿por qué no se activaron mecanismos disciplinarios concretos junto con la exhortación administrativa?
¿Cuántos fiscales o funcionarios fueron evaluados por las demoras señaladas en las Cuarta y Quinta Circunscripciones Judiciales?
¿Cómo se explica que expedientes por abuso sexual infantil y violencia familiar permanezcan cinco o seis años sin imputación formal?
¿Quién es responsable cuando una Cámara Gesell se realiza y no se incorpora oportunamente al expediente?
¿Qué medidas concretas se adoptaron para evitar la revictimización derivada de la mora judicial?
¿Existe un régimen claro de sanciones para fiscales que incumplen el artículo 247 del Código Procesal Penal?
¿Qué garantía tiene la ciudadanía de que dentro de un año no se dictará otra resolución reconociendo exactamente las mismas falencias?



