Desde Eulalias, comunicadoras sociales feministas, seguimos con atención el fallo dictado en el ‘caso Coria’ y manifestamos nuestra preocupación, no solo por lo que implica para la víctima, sino por el profundo debate que deja abierto sobre la valoración de la prueba en delitos sexuales. ¿Qué sucedió con la perspectiva de género dentro de la Corte de Justicia?
El ‘caso Coria’ se trató de cinco hechos de abuso sexual simple cometidos en un contexto de relación laboral jerárquica entre empleador y empleada.
En primera instancia, la condena había considerado acreditados esos cinco hechos en concurso real, valorando de manera integral la declaración de la víctima, los testimonios coincidentes de otras trabajadoras, el contexto de hostigamiento y subordinación, las pericias psicológicas y una filmación donde se observaba uno de los episodios denunciados.
Sin embargo, dos juezas de la Corte, Fernanda Rosales y Verónica Saldaño, entendieron que parte de esa valoración excedía el estándar probatorio necesario en materia penal. Sostuvieron que existía un contexto de violencia laboral y hostigamiento, pero cuestionaron que ello alcanzara para tener por acreditados determinados abusos sexuales como delitos autónomos. A partir de esa interpretación, la condena fue morigerada y la consecuencia práctica es que el imputado ya no deberá cumplir prisión efectiva.
Y es allí donde surge nuestra preocupación.
Porque si aún existiendo una prueba fílmica, que corroboraba parte sustancial del relato de la víctima, dos magistradas consideraron insuficiente la valoración contextual e integral de la prueba. Entonces, resulta inevitable preguntarse ¿qué sucede en aquellos casos donde no existen registros audiovisuales y la principal evidencia continúa siendo la palabra persistente de la víctima, acompañada de indicios y testimonios periféricos?
La pregunta no desconoce garantías constitucionales, ni relativiza el principio de inocencia. Pero sí abre una discusión legítima sobre cuáles son, en los hechos, los estándares de prueba que continúan exigiéndose en delitos sexuales cometidos en contextos de subordinación y asimetría de poder.
Porque justamente, estas violencias, rara vez ocurren frente a terceros, con pruebas “perfectas” o en condiciones ideales para quien denuncia. Muchas veces aparecen atravesadas por miedo, dependencia económica, naturalización y relaciones profundamente desiguales. Y estamos convencidas de que a eso, las magistradas lo saben.
También nos interpela otra dimensión de esa asimetría: no solo la existente entre empleador y empleada al momento de los hechos, sino aquella que se expresa después dentro del propio sistema judicial, donde no todas las personas cuentan con los mismos recursos económicos, jurídicos y emocionales para sostener años de litigio y revisiones permanentes de sus relatos.
Tal vez por eso, estos votos generan tanto debate. No porque nieguen expresamente la perspectiva de género (de hecho la reconocen) sino porque dejan abierta una pregunta incómoda pero necesaria, ¿cuál es su verdadero alcance práctico cuando llega el momento de valorar la prueba en delitos sexuales?
Advertimos un serio retroceso y no podemos dejar de mencionarlo.



