El Tribunal Oral Federal determinó que una mujer no podía ser privada de su propiedad solo por haber sido la esposa de uno de los imputados en la causa Bacchiani. Aplicaron tratados internacionales para revocar la medida.
En una resolución que marca un precedente sobre la aplicación de la perspectiva de género en procesos de delitos financieros, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca ordenó la devolución definitiva y libre disponibilidad de un vehículo a Verónica Soledad Merep, quien se encontraba en una «ficción procesal» que limitaba sus derechos de propiedad.
El caso se remonta al allanamiento del domicilio conyugal que Merep compartía con su exesposo, Pablo Daniel Olmi, imputado en la causa. En aquel momento, la justicia le entregó su propio vehículo, un Jeep Renegade, bajo la figura de «depositaria judicial», prohibiéndole venderlo o alquilarlo.
El Tribunal fue tajante al analizar que la mujer nunca estuvo imputada ni sospechada en la investigación. Los jueces señalaron que la restricción se basó exclusivamente en su vínculo matrimonial y la convivencia con el acusado.
«Restringir la propiedad de un vehículo cuya titularidad siempre fue de la Sra. Merep constituye un preconcepto de género por el que se le hacen pagar gratuitamente las consecuencias de un procedimiento al que jamás estuvo ligada», reza el fallo.
La resolución cita la Convención de Belém do Pará y la ley de protección integral a las mujeres, advirtiendo que los tribunales no pueden actuar bajo estereotipos que asuman que la mujer es «corresponsable o usufructuaria» de las actividades de su pareja. Con esta decisión, se levantaron todas las restricciones sobre el rodado, reconociendo el derecho pleno de la propietaria.



