La decisión de otorgar la prisión domiciliaria temporaria al cura Renato Rasgido, firmada por el juez de Ejecución Penal Eugenio Acs Acuña, expone mucho más que un criterio humanitario frente a un cuadro de salud grave. Deja al descubierto, una vez más, las limitaciones estructurales del sistema penitenciario provincial y la reacción tardía de la Justicia ante situaciones que, en rigor, no deberían alcanzar niveles críticos para ser atendidas.
El informe del Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF) fue determinante: el estado de salud del interno no puede ser abordado dentro del Servicio Penitenciario Provincial. Pero la pregunta que subyace es inevitable: ¿hacía falta llegar a este punto para reconocer una carencia que es conocida desde hace años? La falta de infraestructura sanitaria adecuada en contextos de encierro no es una novedad, aunque parece convertirse en problema recién cuando el deterioro es irreversible o mediáticamente visible.
Rasgido, condenado y con una patología oncológica compleja, atravesó semanas de internación, pérdida de peso significativa y un tratamiento invasivo que incluye alimentación asistida y colostomía. En ese contexto, la domiciliaria aparece más como una salida obligada que como una decisión preventiva o planificada. La intervención judicial, lejos de ser proactiva, se muestra condicionada por el agravamiento del cuadro clínico.
La prisión domiciliaria, en este escenario, no es una concesión excepcional sino una consecuencia lógica frente a un sistema que no logra garantizar condiciones mínimas de salud intramuros. Sin embargo, el hecho de que se otorgue bajo la figura de medida cautelar y en carácter temporario también deja abierta la incertidumbre sobre su continuidad, en un contexto donde la evolución médica será determinante.
Más allá del caso puntual, la resolución vuelve a exhibir una Justicia que actúa sobre los efectos y no sobre las causas. Mientras tanto, el sistema penitenciario sigue funcionando con déficits estructurales que, lejos de resolverse, se administran caso por caso, generalmente cuando la urgencia ya no admite dilaciones.



