El abogado Alfredo Alejandro Aydar formalizó ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán un extenso Memorial de Agravios contra la resolución del juez federal de Catamarca Miguel Ángel Contreras que rechazó su planteo de prescripción respecto del denominado “Primer Hecho”.
La defensa sostiene que la acción penal ya estaba extinguida cuando, en junio de 2026, el Ministerio Público Fiscal introdujo una agravante que permitió estirar la escala penal utilizada para mantener abierta la persecución. En paralelo, Aydar, esta vez como querellante en la megacausa Adhemar Capital, comunicó formalmente que ejercerá la opción de expresar por escrito sus agravios contra los sobreseimientos dispuestos por la Justicia Federal catamarqueña. Dos expedientes, dos posiciones procesales diferentes y una misma Cámara Federal de Tucumán llamada a revisar decisiones adoptadas en Catamarca.
La batalla judicial que desde hace años enfrenta al abogado Alfredo Alejandro Aydar con sectores de la Justicia Federal de Catamarca acaba de ingresar en una nueva etapa.
Esta vez ya no se trata de declaraciones públicas, entrevistas ni cuestionamientos mediáticos.
«AYDAR LLEVÓ FORMALMENTE SUS AGRAVIOS ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMÁN»
En el primero de los expedientes, Aydar actúa como imputado y reclama que se declare definitivamente prescripta la acción penal que la Justicia Federal de Catamarca pretende mantener vigente.
En el segundo escenario, paradójicamente, ocupa el lugar exactamente contrario: es querellante en la causa Adhemar Capital y busca cuestionar sobreseimientos dictados en beneficio de personas investigadas en aquella megacausa.
La paradoja política y judicial es difícil de ignorar.
Mientras Aydar sostiene que en Catamarca se intenta mantener viva una persecución penal en su contra mediante una agravación incorporada más de tres años después de la indagatoria, simultáneamente debe recurrir decisiones de esa misma jurisdicción que cerraron investigaciones respecto de personas vinculadas a la causa Adhemar Capital.
Para el abogado, esa contradicción constituye una nueva demostración de lo que desde hace tiempo denuncia públicamente como la existencia de una “casta judicial federal” en Catamarca.
Es una acusación política e institucional de Aydar. Ahora serán los jueces de la Cámara Federal de Tucumán quienes deberán resolver, en cada expediente y conforme a sus constancias, si las decisiones cuestionadas se ajustaron a derecho.
PRIMER FRENTE: AYDAR PIDE QUE SE TERMINE UNA CAUSA QUE CONSIDERA PRESCRIPTA
El Memorial presentado contra la resolución del juez federal Miguel Ángel Contreras concentra su ataque sobre el Punto II del pronunciamiento del 26 de junio de 2026.
En aquella decisión, Contreras rechazó el sobreseimiento por prescripción respecto del denominado “Primer Hecho”.
La defensa solicita ahora que la Cámara revoque esa decisión, declare extinguida la acción penal y ordene el sobreseimiento definitivo de Aydar.
El argumento tiene una cronología que la defensa considera demoledora.
Según el Memorial, la persecución penal se inició a partir del Dictamen Fiscal N.º 022/23, del 13 de enero de 2023, atribuyéndose originalmente los delitos de prevaricato, encubrimiento y amenazas.
Y el punto fundamental es éste:
EL ENCUBRIMIENTO HABÍA SIDO IMPUTADO ORIGINALMENTE SIN LA AGRAVANTE QUE RECIÉN APARECIÓ EN 2026.
Aydar declaró en indagatoria el 8 de febrero de 2023.
El escrito señala además una discordancia que atribuye a la resolución de Contreras: mientras las constancias invocadas por la defensa ubican la providencia del primer llamado a indagatoria el 1 de febrero de 2023 y la declaración el día 8, el magistrado habría tomado como fecha del primer llamado el 1 de marzo de 2023.
Pero la defensa afirma que ni siquiera esa diferencia salva la persecución penal.
Su razonamiento es sencillo: aun tomando la fecha más tardía utilizada por el propio juez, los tres años se habrían cumplido el 1 de marzo de 2026. La nueva agravación fiscal apareció después, el junio de 2026.
LA PREGUNTA QUE CONTRERAS DEBERÁ SUPERAR ANTE LA CÁMARA
El Memorial coloca en el centro del debate la aplicación del artículo 277, apartado 3°, inciso “a”, del Código Penal.
La defensa sostiene que esa agravante exige que el delito precedente pueda calificarse como “especialmente grave” conforme al parámetro legal allí establecido.
Y formula una pregunta que busca obligar a revisar desde su base el razonamiento utilizado para rechazar la prescripción:
¿CUÁL ES CONCRETAMENTE EL DELITO PRECEDENTE CUYA PENA MÍNIMA SUPERA LOS TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MEDIANTE QUÉ SUBSUNCIÓN NORMATIVA SE CONSIDERÓ SATISFECHO ESE REQUISITO?
Según Aydar, la resolución de Contreras no responde suficientemente ese interrogante.
La defensa analiza las figuras invocadas como delitos precedentes y sostiene que las modalidades concretamente individualizadas no alcanzan, por sí mismas, el presupuesto necesario para activar la agravante utilizada.
De allí surge probablemente la frase jurídicamente más contundente de todo el Memorial:
“EL AGRAVANTE FUE AFIRMADO, PERO NO SUBSUMIDO”.
No se trata de una diferencia menor.
Porque esa agravante es precisamente la que permitió utilizar para el encubrimiento una escala de uno a seis años de prisión y, desde allí, sostener que la acción penal continuaba vigente.
Si la Cámara concluyera que esa agravante no resulta jurídicamente aplicable, el edificio argumental utilizado para rechazar la prescripción podría quedar seriamente comprometido.
EL PUNTO MÁS DELICADO: ¿PUEDE UNA RECALIFICACIÓN DE JUNIO REVIVIR UNA ACCIÓN QUE HABRÍA PRESCRIPTO EN MARZO?
Aquí aparece el segundo gran agravio de Aydar.
La defensa sostiene que, descartada la agravante, corresponde considerar la escala del encubrimiento básico, cuyo máximo —según desarrolla el escrito— conduce a un plazo prescriptivo de tres años.
El propio razonamiento atribuido al juez ubica el último acto interruptivo considerado en el primer llamado a declaración indagatoria.
Entonces aparece la secuencia que Aydar pretende que la Cámara examine:
2023: primer llamado a indagatoria.
2026: cumplimiento de tres años.
Junio de 2026: nueva construcción fiscal agravada.
El planteo de Aydar es que una recalificación jurídica posterior no constituye por sí misma uno de los actos interruptivos taxativamente previstos por el artículo 67 del Código Penal.
Dicho de otra manera:
LA DEFENSA SOSTIENE QUE NO SE PUEDE HACER RETROCEDER EL RELOJ DE LA PRESCRIPCIÓN MEDIANTE UNA NUEVA CALIFICACIÓN INTRODUCIDA DESPUÉS DE QUE EL PLAZO YA SE HABRÍA CUMPLIDO.
Ése será uno de los puntos jurídicos centrales que deberá revisar la Cámara.
Y es precisamente allí donde la resolución de Contreras queda sometida a un escrutinio especialmente delicado: no basta con afirmar que corresponde una pena mayor; previamente debe determinarse si la agravante que permite alcanzar esa escala resulta jurídicamente aplicable a los hechos atribuidos.
LA DEFENSA TAMBIÉN DEJÓ PLANTEADO EL CASO FEDERAL
Aydar no se limitó a pedir la revocación.
El Memorial deja formulada expresamente la reserva del caso federal, invocando el principio de legalidad, la prohibición de analogía en perjuicio del imputado, el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho a obtener una decisión dentro de un plazo razonable.
También introduce la doctrina de arbitrariedad de sentencia para el supuesto de que una decisión adversa omita responder los argumentos que considera decisivos.
El mensaje procesal es evidente: si la Cámara Federal de Tucumán no hace lugar al planteo, la defensa deja preparada la discusión para intentar llevarla, por las vías correspondientes, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
AHORA SE ABRE EL OTRO FRENTE: ADHEMAR CAPITAL
Mientras Aydar pelea para cerrar definitivamente la causa seguida en su contra, comenzó a moverse otro expediente que vuelve a colocar bajo revisión decisiones de la Justicia Federal de Catamarca. Aydar ya no aparece como imputado, sino como querellante
En el expediente N.º 42/2021, “Legajo N.º 28 – Denunciante: Benegas, Gustavo A. y otros – Imputado: Bacchiani, Edgar Adhemar y otros s/ Legajo de actuaciones complementarias/peticiones”, Aydar presentó un escrito ante el tribunal haciendo saber expresamente que ejercerá la opción de expresar agravios por escrito, conforme las acordadas allí mencionadas.
La presentación dice:
“Esta parte ejercerá la opción de expresar agravios en forma escrita”.
Y solicita que continúe el trámite para presentar oportunamente “el correspondiente memorial de agravios”.
Por precisión periodística, esto significa que la última documentación exhibida no acredita todavía la presentación de ese segundo memorial: acredita que Aydar formalizó la opción de expresar sus agravios por escrito y que deberá presentar el memorial correspondiente en la oportunidad procesal pertinente.
Ese futuro escrito apuntará, según sostiene el querellante, contra sobreseimientos dictados en favor de personas investigadas en el universo de Adhemar Capital.
LA PARADOJA QUE EXPONE A LA JUSTICIA FEDERAL DE CATAMARCA
Y aquí aparece inevitablemente la discusión institucional.
Aydar viene denunciando desde hace tiempo lo que considera un funcionamiento de doble vara dentro de la Justicia Federal catamarqueña.
Por un lado, cuestiona que se pretenda prolongar una causa seguida en su contra mediante una agravación que —según su defensa— apareció cuando el término correspondiente a la imputación originaria ya se encontraba cumplido.
Por el otro, como abogado querellante de damnificados de Adhemar Capital, cuestiona resoluciones que beneficiaron con sobreseimientos a personas investigadas en aquella causa.
Son expedientes distintos, con hechos, imputados y situaciones procesales diferentes. Por eso no corresponde afirmar jurídicamente que una resolución demuestre por sí misma la arbitrariedad de la otra.
Pero la comparación política e institucional que plantea Aydar es imposible de soslayar:
¿POR QUÉ LA JUSTICIA FEDERAL DE CATAMARCA PARECE TAN RESISTENTE A CERRAR UNA CAUSA CONTRA QUIEN REPRESENTA A VÍCTIMAS, MIENTRAS DICTA SOBRESEIMIENTOS QUE ESE MISMO QUERELLANTE CONSIDERA INJUSTIFICADOS EN LA MEGACAUSA ADHEMAR CAPITAL?
La respuesta ya no puede quedar reducida a discursos cruzados.
Ahora existen recursos. Existen memoriales. Existen expedientes. Y existe un tribunal superior que deberá revisarlos.
CONTRERAS Y UNA DECISIÓN QUE YA NO QUEDA ENCERRADA EN CATAMARCA
El juez federal Miguel Ángel Contreras tendrá ahora su resolución examinada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Y eso resulta institucionalmente saludable.
Porque ninguna decisión judicial, mucho menos una que determina si el Estado conserva o perdió definitivamente su potestad persecutoria, puede quedar protegida de la revisión mediante afirmaciones dogmáticas.
Si el agravante utilizado es aplicable, deberá explicarse por qué.
Si existe un delito precedente cuya pena mínima satisface el requisito legal invocado, deberá identificarse cuál.
Si hubo un acto interruptivo posterior, deberá precisarse cuál fue y cuándo ocurrió.
Y si una recalificación de junio de 2026 puede jurídicamente impedir una prescripción que la defensa ubica meses antes, también deberá explicarse con fundamento normativo.
Eso es justamente lo que Aydar reclama.
DE “CAUSA ARMADA” A LA REVISIÓN DE LOS SOBRESEIMIENTOS: LA CÁMARA DE TUCUMÁN QUEDA EN EL CENTRO
La ofensiva judicial tiene así dos capítulos.
En uno, Aydar reclama su propio sobreseimiento y sostiene que la Justicia Federal de Catamarca intenta mantener artificialmente con vida una acción penal extinguida.
En el otro, Aydar actúa como querellante y se prepara procesalmente para cuestionar sobreseimientos relacionados con la causa Adhemar Capital.
La Cámara Federal de Tucumán tendrá la palabra en los respectivos recursos, y el resultado será trascendente no solamente para Alfredo Aydar.
También servirá para responder una pregunta mucho más incómoda para una Justicia Federal catamarqueña sometida desde hace años a fuertes cuestionamientos públicos:
¿EXISTE UNA MISMA VARA PARA PERSEGUIR Y PARA SOBRESEER?
Aydar sostiene que no.
Habla abiertamente de una “casta judicial federal de Catamarca” y denuncia que existe un aparato dispuesto a perseguir a quien confronta con determinadas estructuras de poder mientras, según su postura, otros reciben decisiones favorables.
Son acusaciones graves que deberán contrastarse con cada expediente y con las respuestas de los magistrados involucrados.
Pero hay algo que desde ahora resulta indiscutible:
LAS DECISIONES DE LA JUSTICIA FEDERAL DE CATAMARCA YA ESTÁN BAJO REVISIÓN.
Aydar decidió llevar la discusión fuera de Catamarca, al terreno donde afirma que quiere darla, los expedientes, el Código Penal y la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.



